El pasado primero de octubre inició formalmente el Proceso Electoral Local 2026-2027 en el estado de Chihuahua. Con ello comenzó una etapa que va mucho más allá de las aspiraciones personales, las encuestas y los nombres que diariamente aparecen en la conversación política. A partir de ahora, los partidos, las autoridades electorales y quienes pretendan competir por un cargo público deberán sujetarse a un calendario y, sobre todo, a reglas previamente establecidas.
El próximo 6 de junio de 2027, las y los chihuahuenses acudirán a las urnas para renovar la gubernatura, el Congreso del Estado y los ayuntamientos. Pero antes de llegar a esa fecha deberán desarrollarse etapas fundamentales: la definición de alianzas, los convenios de coalición y candidaturas comunes, las precampañas, los registros de candidaturas y, finalmente, las campañas electorales.
Uno de los primeros momentos políticos importantes será conocer qué partidos deciden caminar juntos y bajo qué condiciones. Las coaliciones y candidaturas comunes no son simplemente acuerdos entre dirigencias; son figuras jurídicas sujetas a requisitos, procedimientos y plazos. Su definición permitirá conocer cómo se integrarán las distintas opciones políticas que aparecerán en las boletas electorales.
Sin embargo, existe otro aspecto que merece especial atención y que pocas veces forma parte de la conversación ciudadana: ¿quién establece las reglas bajo las cuales se desarrollará la contienda?
El Instituto Estatal Electoral tiene la responsabilidad constitucional y legal de organizar las elecciones, garantizar los principios que rigen la función electoral y emitir los acuerdos necesarios para el desarrollo del proceso. Pero esa facultad tiene límites. Organizar una elección no significa tener autorización para modificar la ley, ni emitir lineamientos equivale a legislar.
Precisamente, la reforma electoral publicada el 30 de junio de este año estableció expresamente que los lineamientos, acuerdos y criterios operativos del Consejo Estatal deben sujetarse a la Constitución y a la legislación aplicable, sin crear requisitos, restricciones u obligaciones adicionales a los previstos legalmente.
Esta disposición adquiere particular relevancia ahora que comienza la emisión de acuerdos relacionados con registros, paridad de género, acciones afirmativas y participación de los partidos políticos. La autoridad electoral debe garantizar el cumplimiento de la ley, pero también respetar los límites de su competencia. Una cosa es desarrollar procedimientos para hacer efectivas las disposiciones legales y otra, muy distinta, introducir condiciones que el legislador no estableció.
Desde luego, la función reglamentaria es indispensable para organizar una elección de esta magnitud. El problema jurídico surge cuando un acuerdo administrativo deja de instrumentar la norma y pretende sustituirla. En esos casos, corresponde a los tribunales electorales determinar si la autoridad actuó dentro de sus atribuciones.
La certeza electoral no consiste únicamente en conocer las fechas del calendario. También exige que partidos, aspirantes y ciudadanos sepan cuáles son las reglas, quién tiene facultades para establecerlas y qué mecanismos existen para cuestionar aquellas decisiones que pudieran exceder el marco jurídico.
Chihuahua ya inició su camino hacia 2027. En los próximos meses conoceremos alianzas, candidaturas y propuestas. Pero mientras la atención pública se concentra en quiénes aparecerán en las boletas, no debemos perder de vista algo fundamental: las reglas de una elección son tan importantes como sus resultados.
Porque en una democracia, la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la ley debe ser la primera en respetar sus propios límites.
Y vale la pena cerrar con una pregunta: ¿qué certeza puede ofrecer una autoridad electoral si, al organizar la contienda, termina estableciendo reglas que solo corresponde crear al legislador?













































