La semana pasada hablamos de la libertad de expresión como un derecho humano. Pero para entender realmente hasta dónde llega, primero hay que responder una pregunta más básica: ¿Qué son los derechos humanos y desde cuándo nos protegen?

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos derechos no son nuevos. Desde su origen ya contemplaba un catálogo de protección a la persona, aunque bajo otra denominación: garantías individuales. Fue hasta la reforma constitucional de 2011 cuando se dio un cambio de fondo: dejaron de concebirse como “garantías otorgadas” por el Estado, para ser reconocidos expresamente como derechos humanos. Este cambio no fue solo de nombre, sino de lógica jurídica: el Estado ya no concede, está obligado a reconocer, respetar, proteger y garantizar.

Por eso no es casualidad que se encuentren en los primeros artículos constitucionales. El artículo 1º establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, incorporando además el principio pro persona, que obliga a interpretar la norma siempre en favor de la protección más amplia.

A partir de ahí se despliega un catálogo amplio: el derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad, entre otros. Hablamos, por ejemplo, del derecho a la libertad de expresión, del derecho a la educación, del derecho a la salud, del derecho a la igualdad ante la ley y del derecho a la seguridad jurídica, entre otros. Todos ellos tienen algo en común: no dependen de una autoridad, no son concesiones, y no requieren más requisito que existir. Se tienen por el solo hecho de ser persona.

También conviene aclarar algo que suele malentenderse. Los derechos humanos no los defiende una sola institución. Organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cumplen una función relevante, pero la obligación de respetarlos recae en todas las autoridades, en todos los niveles, y en la práctica también en la convivencia social.

Ahora bien, entender qué son también implica entender qué no son. Los derechos humanos no son absolutos. No hay uno por encima de los demás, y tampoco pueden ejercerse anulando derechos de otros. La libertad de expresión no ampara la difamación; el derecho a la seguridad no justifica abusos; el orden público no puede ser excusa para callar voces incómodas.

Tampoco son renunciables. No es jurídicamente válido “ceder” derechos fundamentales como si fueran un contrato cualquiera. Precisamente porque protegen la dignidad humana, el Estado tiene la obligación de garantizarlos incluso cuando la propia persona no dimensiona su alcance.

En la vida cotidiana, esto se traduce en algo más complejo que una frase repetida. No basta con decir “es mi derecho”. Hay que entender qué protege, cuáles son sus límites y cómo convive con los derechos de los demás. Ahí es donde la ley deja de ser discurso y se convierte en realidad.

Porque al final, el problema no es que no existan derechos, sino que muchas veces no los conocemos. Y lo que no se conoce, difícilmente se puede ejercer… y mucho menos defender.

La pregunta entonces es inevitable: ¿realmente sabemos cuáles son nuestros derechos y hasta dónde llegan, o solo los invocamos cuando nos conviene?

 

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