Como lo adelantamos en la entrega anterior, seguiríamos analizando a fondo la llamada reforma electoral. Y el momento no podría ser más oportuno: apenas el día de ayer fue aprobada en lo general en la Cámara de Diputados, envuelta —como ya es costumbre— en una narrativa de transformación, austeridad y cambio estructural. Pero cuando se apagan los reflectores del discurso político, vale la pena hacer una pausa y revisar qué fue realmente lo que se aprobó.

Para entenderlo, hay que partir de un elemento básico del proceso legislativo: aprobar en lo general no significa aprobar el contenido definitivo. En lo general se avala la idea; en lo particular, se define el alcance real. Y es precisamente ahí donde esta reforma comenzó a desdibujarse. Lo que inició como una propuesta estructural —con cambios al sistema de representación, financiamiento de partidos y reglas electorales— terminó reduciéndose a ajustes administrativos y de austeridad.

Los datos son claros. De acuerdo con el dictamen aprobado, uno de los cambios centrales es establecer un tope del 0.7% del presupuesto estatal para los congresos locales. A primera vista, la cifra parece relevante; sin embargo, según datos públicos de presupuestos estatales, el gasto legislativo ya representa en muchos casos menos del 1% del total, por lo que el impacto real es marginal. Es decir, se presenta como un recorte significativo algo que, en términos prácticos, difícilmente modifica la estructura del gasto público.

Otro de los puntos destacados es la limitación del número de regidurías en los ayuntamientos, fijando un máximo de 15. No obstante, este ajuste tampoco incide en los problemas de fondo de la representación municipal: ni mejora la calidad de los gobiernos locales, ni combate la captura política, ni fortalece mecanismos de rendición de cuentas. Se reduce el número, sí, pero no necesariamente se mejora el sistema.

Más aún, quedaron fuera los elementos verdaderamente trascendentales de la iniciativa original: no hubo cambios en el sistema de representación proporcional, no se tocaron de fondo las reglas de financiamiento de los partidos, y se eliminaron propuestas políticamente sensibles como la revocación de mandato concurrente con elecciones intermedias. Es decir, se evitó deliberadamente entrar a los temas que sí redefinen el equilibrio democrático.

Esto no es menor. La aprobación en la Cámara de Diputados superó los 370 votos, reflejando una mayoría amplia. Pero esa mayoría no se tradujo en una reforma profunda, sino en una versión reducida de sí misma. En otras palabras: se aprobó mucho en votos, pero poco en contenido.

Y aquí es donde la narrativa oficial pierde fuerza frente al análisis jurídico. Porque decir que una reforma “queda a deber jurídicamente” no es una frase retórica, es una realidad con consecuencias concretas en la vida pública. El derecho electoral no es un tema abstracto ni exclusivo de especialistas; es, en los hechos, el conjunto de reglas que define cómo se accede al poder, cómo se compite y qué tan equilibrado es ese proceso.

Cuando una reforma evita tocar el sistema de representación, está dejando intacta la forma en que se distribuye el poder político. Cuando no modifica de fondo el financiamiento de los partidos, mantiene las mismas condiciones de competencia, con sus virtudes, pero también con sus distorsiones. Y cuando no fortalece los mecanismos de fiscalización o de rendición de cuentas, limita la posibilidad de que la ciudadanía tenga herramientas reales para vigilar a quienes gobiernan.

Dicho en términos más claros: esta reforma no cambia la experiencia democrática del ciudadano. El votante seguirá enfrentando las mismas boletas, los mismos partidos, las mismas dinámicas de competencia y, en muchos casos, las mismas prácticas que han generado desconfianza. No hay un impacto tangible en la forma en que la gente vive las elecciones, ni en la calidad de la representación que recibe.

Por eso, más que una reforma transformadora, estamos frente a un ajuste administrativo que se queda en la superficie. Se reducen números, se ajustan porcentajes, se anuncian ahorros; pero no se modifican las reglas que realmente importan. Y en derecho, como en la vida pública, lo que no se toca de fondo, simplemente permanece.

Al final, lo que queda es una reforma que cumple políticamente, pero que queda a deber jurídicamente. Una reforma que evita el conflicto, pero también evade el fondo. Y eso nos lleva a una reflexión inevitable: en México, ¿estamos legislando para transformar la realidad o para sostener el discurso?

Porque entre la ley y la realidad, la distancia no se mide en artículos aprobados, sino en cambios efectivos. Y hoy, todo indica que esa distancia sigue intacta.

 

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